Publicado por: Mauricio Vidal

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Trabajo y Previsión Social
Nacional
Fin de subcontratos en el sector público y de los trabajadores a HONORARIOS

Resumen

La propuesta central busca transformar la realidad laboral de miles de trabajadores en el sector público chileno, eliminando las figuras de subcontratación y contratos a honorarios para aquellos que realizan labores habituales y permanentes. La idea es que estos puestos sean ocupados directamente por las instituciones públicas (como Hospitales, Metro de Santiago o Codelco), bajo contratos regidos por la Ley del Trabajo o los Estatutos Administrativos. Esto garantizaría a los trabajadores el acceso pleno a derechos laborales y de seguridad social, de los que históricamente han carecido. Actualmente, un porcentaje significativo del personal público opera bajo estas modalidades precarias, a menudo sin los beneficios de estabilidad, remuneración equitativa, vacaciones, licencias médicas o la protección integral de la Ley N° 16.744 contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Si bien leyes recientes han hecho obligatorias las cotizaciones para honorarios, la cobertura completa aún es gradual y condicional. La propuesta busca corregir esta "ficción jurídica", asegurando que todos los que sirven al Estado gocen de condiciones dignas, estabilidad y una protección social robusta, alineando la práctica con el espíritu de la legislación laboral.

¿A quién beneficia esta idea?

Esta propuesta beneficia directamente a los trabajadores actualmente bajo contratos a honorarios y subcontratados en el sector público chileno. Al ser contratados directamente por las instituciones, obtendrían: Mejores remuneraciones y compensaciones económicas.   Acceso a beneficios laborales completos como vacaciones pagadas, licencias médicas, indemnización por años de servicio y seguro de cesantía.   Protección integral bajo la Ley N° 16.744 contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, incluyendo prestaciones médicas (atención, hospitalización, medicamentos, rehabilitación) y económicas (subsidios por incapacidad, indemnizaciones, pensiones por invalidez o sobrevivencia). Es crucial destacar que, a diferencia de los honorarios que deben estar "al día en sus cotizaciones" para la cobertura , los trabajadores dependientes están cubiertos desde el primer día de trabajo.   Mayor estabilidad laboral y seguridad en el empleo.   Acceso a desarrollo profesional y capacitación dentro de la institución. Mayor reconocimiento y sentido de pertenencia, además de facilitar la participación y representación sindical. Indirectamente, la propuesta también beneficia a la Administración del Estado al formalizar relaciones laborales que a menudo operan bajo una "ficción jurídica" , lo que puede reducir litigios y mejorar la gestión de recursos humanos y la calidad de los servicios públicos.  

¿Qué problema resuelve esta idea?

La propuesta aborda una serie de problemas estructurales y de larga data en el empleo público chileno, que afectan directamente la dignidad, los derechos y la protección social de miles de trabajadores. En esencia, busca resolver la precarización laboral y la desigualdad generadas por el uso extendido de contratos a honorarios y subcontratación para funciones que, en la práctica, son permanentes y esenciales para el funcionamiento del Estado. Los problemas específicos que esta propuesta resuelve son: La "Ficción Jurídica" y la Desprotección Laboral: Uso indebido de contratos a honorarios: La Contraloría General de la República ha definido el contrato a honorarios como un mecanismo para labores "ocasionales, específicas, puntuales y no habituales". Sin embargo, la realidad es que un número significativo de trabajadores a honorarios (47.513 en el Gobierno Central a marzo de 2024 ) desempeñan funciones habituales y permanentes, bajo una relación de subordinación y dependencia que es propia de un contrato laboral. Esta "ficción jurídica" permite a las instituciones públicas eludir las obligaciones y costos asociados a un contrato de trabajo formal.   Ausencia de derechos laborales básicos: Como consecuencia directa de esta clasificación errónea, los trabajadores a honorarios históricamente no han tenido acceso automático a beneficios fundamentales como vacaciones pagadas, licencias médicas, indemnización por años de servicio o seguro de cesantía. Sus condiciones laborales dependen exclusivamente de acuerdos específicos, dejándolos en una posición de vulnerabilidad.   Brechas en la Protección de la Seguridad Social (Ley N° 16.744): Exclusión histórica de la Ley N° 16.744: Los trabajadores a honorarios estuvieron en gran medida excluidos del seguro social obligatorio contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley N° 16.744). Esto significaba que, en caso de sufrir un accidente laboral o contraer una enfermedad profesional, asumían el costo total de la atención médica y la pérdida de ingresos, sin acceso a las prestaciones médicas y económicas que sí tienen los trabajadores dependientes.   Cobertura gradual y condicional: Aunque la Ley N° 21.133 (vigente desde 2019) hizo obligatorias las cotizaciones de seguridad social para los honorarios, incluyendo la cobertura de la Ley N° 16.744 , esta implementación es gradual (alcanzando el 17% de retención en 2028) y, crucialmente, la cobertura está condicionada a que el trabajador esté "al día en el pago de las cotizaciones". Esto crea una brecha significativa con los trabajadores dependientes, quienes están cubiertos desde el primer día de trabajo, incluso si el contrato aún no ha sido formalmente firmado. La propuesta busca eliminar esta condicionalidad y asegurar una protección plena e inmediata.   Desigualdad en Remuneraciones y Estabilidad Económica: Salarios inferiores: Los trabajadores subcontratados y a honorarios a menudo perciben salarios inferiores a los de los empleados directos del sector público que realizan funciones similares. Inestabilidad económica: La falta de beneficios y la naturaleza temporal de sus contratos generan una gran inestabilidad económica, dificultando la planificación financiera y el acceso a créditos o vivienda. Falta de Desarrollo Profesional y Sentido de Pertenencia: Los trabajadores a honorarios y subcontratados rara vez acceden a las oportunidades de capacitación, desarrollo profesional y ascensos que sí tienen los empleados directos, limitando su crecimiento de carrera. La ausencia de un vínculo laboral directo con la institución puede generar una falta de sentido de pertenencia y menor motivación. Limitaciones en la Participación y Representación Sindical: La naturaleza de sus contratos dificulta la organización sindical y la negociación colectiva, debilitando su capacidad para defender sus derechos y mejorar sus condiciones laborales. En síntesis, la propuesta busca erradicar un modelo de empleo público que ha perpetuado la precariedad y la desigualdad, reemplazándolo por un sistema que garantice a todos los trabajadores del Estado los derechos y la protección social que merecen, alineando la formalidad contractual con la realidad de las funciones desempeñadas.

Idea en detalle

La propuesta se fundamenta en la necesidad de eliminar la precariedad laboral en el sector público chileno, específicamente en lo que respecta a los contratos a honorarios y la subcontratación, cuando las funciones desempeñadas son de carácter habitual y permanente. El objetivo es que estos trabajadores sean contratados directamente por las instituciones públicas a las que sirven, bajo un régimen laboral que les otorgue plenos derechos y beneficios.

Históricamente, el contrato a honorarios en la administración pública ha sido definido por la Contraloría General de la República como un mecanismo para labores "ocasionales, específicas, puntuales y no habituales". Sin embargo, la realidad muestra que un número considerable de trabajadores a honorarios (47.513 en el Gobierno Central a marzo de 2024 ) desempeñan funciones permanentes y bajo una relación de subordinación y dependencia, lo que constituye una "simulación" o "fraude a la ley". Esta situación los ha dejado históricamente sin acceso a derechos laborales fundamentales como vacaciones pagadas, licencias médicas, indemnización por años de servicio o seguro de cesantía.  

Un punto crucial de esta propuesta es la protección bajo la Ley N° 16.744, que establece el seguro social obligatorio contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Tradicionalmente, los trabajadores a honorarios estaban excluidos de esta ley. Si bien la Ley N° 21.133, vigente desde 2019, hizo obligatorias las cotizaciones de seguridad social para los trabajadores independientes, incluyendo la cobertura de la Ley N° 16.744 , esta incorporación es gradual (alcanzando el 17% de retención en 2028) y está condicionada a que el trabajador esté "al día en el pago de las cotizaciones". Esto contrasta con los trabajadores dependientes, quienes están cubiertos desde el primer día de trabajo, incluso sin contrato firmado. La propuesta busca cerrar esta brecha, asegurando una protección inmediata e incondicional.  

Los beneficios directos de esta regularización para los trabajadores serían múltiples: acceso a todas las prestaciones médicas y económicas de la Ley N° 16.744 (atención médica, subsidios por incapacidad, pensiones por invalidez o sobrevivencia) , mejores remuneraciones, estabilidad laboral, acceso a beneficios sociales (salud, pensiones, asignaciones familiares) , y la posibilidad de desarrollo de carrera y participación sindical.  

Sin embargo, la implementación de esta propuesta enfrenta desafíos significativos. La conversión de un gran volumen de contratos a honorarios a contratos directos implica un impacto fiscal considerable para el Estado, debido al aumento de los costos salariales y de las obligaciones de seguridad social. Las iniciativas legislativas actuales, como la Ley N° 21.640, que fija un límite de 6.500 traspasos de honorarios a contrata para el año 2024 , demuestran que la regularización es un proceso incremental y lento, condicionado por las capacidades presupuestarias y administrativas.  

En esencia, la propuesta busca poner fin a la "simulación" laboral en el sector público, garantizando que todos los trabajadores que desempeñan funciones esenciales para el Estado lo hagan bajo condiciones de dignidad, equidad y plena protección social, eliminando las vulnerabilidades asociadas a la contratación precaria.

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