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Resumen
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Idea en detalle
Propuesta Legislativa: Ley de Responsabilidad Penal y Cero Tolerancia al Volante
1. Nombre de la Propuesta:
Ley de Responsabilidad Penal y Cero Tolerancia al Volante
2. Fundamento y Objetivo Principal:
Chile ha avanzado con normativas como la Ley Emilia y la Ley Tolerancia Cero. Sin embargo, la frecuencia de accidentes graves causados por conductas viales delictivas demuestra la necesidad de un marco legal aún más robusto. La percepción de que existen vacíos legales o que las penas pueden ser eludidas debilita el efecto disuasivo de la ley.
El objetivo principal de esta ley es erradicar la impunidad en los delitos viales más graves. Busca establecer un estándar de cero tolerancia no solo con el alcohol y las drogas al volante, sino con toda conducta que demuestre un desprecio absoluto por la vida humana. Se pretende que la sanción sea tan severa que funcione como un disuasivo real y, a la vez, garantice que los culpables no vuelvan a representar un peligro para la sociedad.
3. Ejes Fundamentales de la Ley:
La ley se estructura sobre cuatro pilares clave:
Tipificación Clara de Delitos Gravísimos: Definir sin ambigüedad las conductas que recibirán las penas más altas.
Sanciones Ineludibles y Ejemplares: Garantizar que las penas de cárcel sean efectivas y la suspensión de la licencia sea definitiva.
Prevención de la Reincidencia: Crear mecanismos de control para que los condenados no vuelvan a conducir.
Justicia Reparatoria para las Víctimas: Asegurar que el proceso judicial no solo castigue al culpable, sino que también repare simbólica y materialmente a las víctimas.
4. Articulado Propuesto:
A continuación, se detalla el contenido de los artículos clave de esta propuesta de ley:
Título I: Delitos Viales Agravados y sus Penas
Artículo 1: Definición del Delito Vial Agravado.
Se considerará "Delito Vial Agravado" y será sancionado con una pena de presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años) de cárcel efectiva y la inhabilitación perpetua para conducir vehículos motorizados, a quien incurra en cualquiera de las siguientes conductas:
a) Conducir en estado de ebriedad (sobre 0.6 gramos por litro de sangre) o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y causar lesiones graves, gravísimas o la muerte.
b) Participar como conductor en carreras no autorizadas (clandestinas) en la vía pública.
c) Conducir de forma manifiestamente temeraria, entendiéndose por ello: exceder en 60 km/h o más el límite de velocidad máximo establecido, o conducir contra el sentido del tránsito en autopistas o autovías.
d) Darse a la fuga del lugar de un accidente habiendo causado lesiones o la muerte, sin prestar auxilio a la víctima ni dar cuenta a la autoridad.
Artículo 2: Exclusión de Beneficios y Penas Sustitutivas.
Los condenados por cualquiera de los delitos señalados en el Artículo 1 no podrán optar a ninguna de las penas sustitutivas a la privación de libertad establecidas en la Ley Nº 18.216. La condena deberá cumplirse de manera efectiva en un recinto penitenciario.
Artículo 3: Decomiso del Vehículo.
Junto con las penas de presidio e inhabilitación, se decretará el decomiso del vehículo motorizado con el que se cometió el delito. El vehículo será rematado y los fondos obtenidos serán transferidos a un Fondo Nacional de Ayuda a Víctimas de Siniestros Viales, gestionado por el Ministerio de Justicia.
Título II: Registro Nacional de Condenados y Control de la Inhabilitación
Artículo 4: Creación del Registro Nacional de Condenados por Delitos Viales (RENACOV).
Créase el RENACOV, un registro electrónico de carácter público, administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. En este registro se inscribirá la identidad de todas las personas con condenas ejecutoriadas por los delitos descritos en esta ley. La consulta será abierta a cualquier ciudadano y de acceso obligatorio para las autoridades fiscalizadoras.
Artículo 5: Sanción por Quebrantamiento de Condena.
La persona que sea sorprendida conduciendo un vehículo motorizado mientras sufre una condena de inhabilitación perpetua será sancionada con la pena de presidio menor en su grado máximo (2 años y 1 día a 20 años) de cárcel efectiva dependiendo del daño u accidente provocado.
Título III: Responsabilidad del Propietario del Vehículo
Artículo 6: Responsabilidad Civil y Administrativa del Propietario.
El propietario de un vehículo que, a sabiendas, lo facilite o permita su uso por una persona que se encuentre en manifiesto estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas, será solidariamente responsable por los daños civiles que esta persona cause. Adicionalmente, será sancionado con la suspensión de su propia licencia de conducir por un período de 5 años y una multa de 50 a 100 UTM.
5. Impacto Esperado de la Propuesta
La implementación de esta ley resolvería problemas críticos del sistema actual:
Reduce la Impunidad: Cierra las puertas a beneficios y penas bajas, asegurando que las consecuencias de un delito vial grave sean severas y certeras.
Previene Futuros Delitos: El efecto disuasivo de la cárcel efectiva y la inhabilitación perpetua, sumado al control del RENACOV, busca disminuir la ocurrencia de estas conductas.
Fomenta el Cambio Cultural: Envía un mensaje contundente a la sociedad: la conducción es una responsabilidad, no un derecho, y la vida humana es la máxima prioridad.
Otorga Justicia Real a las Víctimas: Proporciona un sentido de justicia y cierre a las familias afectadas, asegurando que el responsable no volverá a causar daño al volante y que el acto delictivo genera un recurso para ayudar a otras víctimas.