Publicado por: Francisco Cepeda

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Justicia
Nacional
Propuesta de idea: "Ley de Responsabilidad Penal y Cero Tolerancia al Volante"

Resumen

Frente a la necesidad de fortalecer la seguridad vial y establecer consecuencias más severas para aquellos conductores que ponen en grave riesgo la vida de las personas, se presenta una idea para una nueva ley denominada "Ley de Responsabilidad Penal y Cero Tolerancia al Volante". Esta propuesta legislativa busca consolidar y endurecer las sanciones existentes, creando un marco legal unificado que penalice con cárcel efectiva y la suspensión de por vida de la licencia de conducir a todo conductor particular que cometa infracciones de tránsito constitutivas de delito. El principio rector de esta ley es la "cero impunidad" para las conductas viales más peligrosas. Fundamentos de la Propuesta: Actualmente, Chile cuenta con normativas importantes como la Ley de Tránsito (Nº 18.290), la Ley "Tolerancia Cero" (Nº 20.580) y la Ley "Emilia" (Nº 20.770), las cuales han significado avances en la sanción de la conducción bajo los efectos del alcohol y drogas. Sin embargo, la presente propuesta busca ir un paso más allá, creando un cuerpo legal único y más riguroso que aborde de manera integral los delitos al volante. El objetivo es establecer un mensaje claro a la sociedad: la conducción de un vehículo motorizado es un acto de alta responsabilidad, y su uso para cometer delitos o poner en riesgo la vida de otros tendrá las más altas sanciones que la ley pueda contemplar. Ejes Principales de la "Ley de Responsabilidad Penal y Cero Tolerancia al Volante" Esta nueva ley se estructuraría en torno a los siguientes ejes: 1. Creación de la figura de "Delito Vial Agravado": Se tipificarían como "delitos viales agravados" aquellas conductas que, por su naturaleza y consecuencias, merecen las penas más altas. Estas incluirían, entre otras: Conducción en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas que provoque lesiones graves, gravísimas o la muerte. En estos casos, se establecería una pena de cárcel efectiva, partiendo desde los 5 años y un día, junto con la suspensión de por vida de la licencia de conducir. Fuga del lugar del accidente sin prestar auxilio a la víctima. Esta conducta sería considerada una agravante calificada, sumando años a la pena base del delito principal y conllevando la suspensión vitalicia de la licencia. Participación en carreras clandestinas ("piques") que resulten en lesiones o muerte. Sería considerado un delito con penas de cárcel y la inhabilitación perpetua para conducir. Conducción temeraria con resultado de muerte o lesiones graves. Se definiría como "conducción temeraria" el exceso de velocidad por sobre 60 km/h del límite establecido, la realización de maniobras de alta peligrosidad en zonas urbanas o la conducción contra el sentido del tránsito en vías de alta velocidad. Transporte de carga peligrosa o inflamable sin autorización y provocando un siniestro con víctimas. 2. Endurecimiento de las Penas y Eliminación de Beneficios Carcelarios: Para los "delitos viales agravados", esta ley propondría: Penas de cárcel efectivas y sin posibilidad de penas sustitutivas. El cumplimiento de la condena debería ser en un recinto penitenciario. Suspensión de por vida de la licencia de conducir como pena principal y no accesoria. No habría posibilidad de solicitar la rehabilitación de la licencia en el futuro. Decomiso del vehículo con el que se cometió el delito, el cual pasaría a propiedad del Estado para ser utilizado por instituciones de rehabilitación de víctimas de accidentes de tránsito. 3. Registro Nacional de Condenados por Delitos Viales: Se crearía un registro público y de fácil acceso donde figuren todas las personas condenadas por los delitos contemplados en esta ley. Esto tendría como fin: Prevenir la reincidencia, al tener un control estricto sobre quienes han sido inhabilitados para conducir. Servir como herramienta para las autoridades al momento de fiscalizar. Generar un efecto disuasivo en la población. 4. Responsabilidad del Propietario del Vehículo: La ley establecería un grado de responsabilidad para el propietario del vehículo que, a sabiendas, facilite su automóvil a una persona que no cuenta con licencia de conducir o que se encuentra en manifiesto estado de ebriedad o bajo los efectos de las drogas, si esta persona comete un "delito vial agravado". Las sanciones para el propietario podrían ir desde multas elevadas hasta la suspensión de su propia licencia de conducir. Cabe mencionar que para esta propuesta de idea de ley las sanciones deben recurrir a una fiscalización permanente y su castigo debe ser aplicado desde sanciones en UF/UTM hasta pena de cárcel y suspensión de licencia efectiva de porvida dependiendo del grado de delito causado.

¿A quién beneficia esta idea?

Analizando la propuesta de "Ley de Responsabilidad Penal y Cero Tolerancia al Volante", podemos identificar a múltiples beneficiarios, tanto directos como indirectos. Esta ley no solo busca castigar a los infractores, sino generar un efecto positivo en toda la sociedad. Los beneficiarios se pueden agrupar de la siguiente manera: Beneficiarios Directos y Principales La Sociedad en General: Este es el principal beneficiario. Al establecer un marco legal más estricto y disuasivo, se espera una reducción significativa en el número de accidentes de tránsito graves. Esto se traduce en: Mayor Seguridad Vial: Peatones, ciclistas y otros conductores pueden transitar por las calles con un menor riesgo de encontrarse con conductores irresponsables. Reducción del Miedo: Disminuye la percepción de impunidad y aumenta la sensación de seguridad en el espacio público. Cambio Cultural: Fomenta una cultura de responsabilidad y respeto por la vida al volante, donde la conducción es vista como un privilegio y no como un derecho absoluto. Las Víctimas de Accidentes de Tránsito y sus Familias: Este grupo obtiene un beneficio tangible y emocional muy importante. Sentido de Justicia: Las penas de cárcel efectiva y la inhabilitación de por vida para los culpables proporcionan una sensación de que se ha hecho justicia, lo cual es fundamental para el proceso de duelo y recuperación. Prevención y No Repetición: Saber que el responsable no volverá a conducir legalmente asegura que no causará el mismo daño a otra familia en el futuro. Apoyo a través del Decomiso: La propuesta de decomisar el vehículo para destinarlo a instituciones de rehabilitación de víctimas crea un círculo virtuoso donde el acto delictivo contribuye directamente a la recuperación de quienes sufrieron sus consecuencias. Conductores Responsables: La gran mayoría de los conductores, que cumplen las normas y respetan la seguridad de los demás, se benefician al: Compartir la Vía con Personas más Prudentes: Se reduce la probabilidad de ser víctima inocente de la imprudencia de un tercero. Validación de su Comportamiento: La ley refuerza y valida la conducta de quienes siempre han conducido de manera segura y responsable. Beneficiarios Indirectos e Institucionales El Sistema de Salud Público y Privado: Reducción de la Carga en Urgencias: Los accidentes de tránsito graves son una de las principales causas de ingreso a las unidades de urgencia y cuidados intensivos. Menos accidentes significan menos pacientes politraumatizados. Disminución de Costos Médicos: Bajan los gastos asociados a tratamientos de largo plazo, cirugías complejas y rehabilitación para las víctimas, liberando recursos que pueden ser destinados a otras áreas de la salud. El Estado y las Instituciones Públicas: Fortalecimiento del Estado de Derecho: Demuestra la capacidad del Estado para imponer normas estrictas y hacerlas cumplir, combatiendo la impunidad. Reducción de Costos para el Sistema Judicial y Penitenciario (a largo plazo): Aunque inicialmente podría haber un aumento en la población penal, el efecto disuasivo de la ley busca reducir la cantidad de delitos viales a futuro, aliviando la carga sobre tribunales y cárceles. Mejora en la Imagen País: Una legislación vial robusta y efectiva contribuye a la imagen de Chile como un país seguro y ordenado. Carabineros de Chile y Fiscalizadores: Herramientas más Efectivas: La ley les otorga un marco de acción más claro y con consecuencias más severas, lo que da más peso a su labor de fiscalización. El Registro Nacional de Condenados, por ejemplo, facilitaría enormemente la identificación de infractores reincidentes o con licencias suspendidas a perpetuidad.

¿Qué problema resuelve esta idea?

Mi propuesta de "Ley de Responsabilidad Penal y Cero Tolerancia al Volante" resuelve varios problemas fundamentales que persisten en Chile y que generan graves consecuencias sociales. Principalmente, la propuesta aborda los siguientes problemas: 1. La Percepción de Impunidad y las Penas Insuficientes El Problema: A pesar de los avances con leyes como la "Ley Emilia", todavía existe en la ciudadanía la percepción de que cometer un delito grave al volante puede no terminar en un castigo lo suficientemente severo. El uso de beneficios carcelarios, penas sustitutivas o la posibilidad de volver a obtener una licencia de conducir después de un tiempo, minimiza el impacto disuasivo de la ley. Muchos sienten que "sale barato" matar o herir a alguien conduciendo de forma irresponsable. La Solución de la Propuesta: La ley ataca este problema de raíz al eliminar las penas sustitutivas para los "delitos viales agravados", estableciendo cárcel efectiva y mandatoria. La inhabilitación de por vida deja de ser una posibilidad para convertirse en una consecuencia directa y sin excepciones, erradicando la esperanza del infractor de volver a conducir legalmente. 2. La Reincidencia y la Falta de Control sobre los Infractores El Problema: Conductores que han sido condenados por manejo en estado de ebriedad o que han participado en accidentes graves, a menudo vuelven a delinquir una vez que cumplen su sanción o incluso antes, conduciendo con la licencia suspendida. No existe un sistema público y de fácil acceso que permita un control social e institucional efectivo sobre estos individuos. La Solución de la Propuesta: La creación de un Registro Nacional de Condenados por Delitos Viales es una herramienta directa contra la reincidencia. Facilita la fiscalización de Carabineros, informa a la comunidad y crea un estigma social y legal permanente sobre el condenado, desincentivando que vuelva a ponerse tras el volante. 3. La Normalización de Conductas de Extremo Peligro El Problema: Ciertas conductas, como las carreras clandestinas ("piques") o la conducción temeraria a velocidades extremas, no siempre son percibidas o sancionadas con la gravedad que merecen hasta que ocurre una tragedia. Son vistas por algunos como una "imprudencia" y no como un acto criminal en sí mismo. La Solución de la Propuesta: La ley crea la figura del "Delito Vial Agravado", que tipifica explícitamente estas conductas (carreras clandestinas, excesos de velocidad por sobre 60 km/h del límite, etc.) como delitos graves con penas de cárcel y suspensión de por vida, independientemente de si el resultado es "solo" un susto o una tragedia. Esto envía un mensaje claro: el acto en sí mismo es inaceptable y criminal. 4. La Falta de Reparación Simbólica y Material para las Víctimas El Problema: Las víctimas y sus familias a menudo sienten que, más allá del proceso penal, no hay un reconocimiento del daño causado ni una reparación que vaya más allá de lo monetario (que muchas veces es insuficiente o inexistente). El culpable puede eventualmente rehacer su vida, mientras que la víctima o su familia cargan con las secuelas para siempre. La Solución de la Propuesta: El decomiso del vehículo para ser destinado a fundaciones de víctimas de accidentes es una forma de justicia reparatoria. Transforma el instrumento del delito en un recurso para ayudar a quienes sufrieron sus consecuencias. Esto añade una dimensión simbólica y práctica a la sanción, reconociendo el sufrimiento de las víctimas y proveyendo apoyo tangible. 5. La "Zona Gris" de la Responsabilidad del Dueño del Vehículo El Problema: Actualmente, es difícil responsabilizar al propietario de un vehículo que, negligentemente, se lo facilita a una persona no apta para conducir (por ejemplo, a un amigo visiblemente ebrio). Esta falta de corresponsabilidad facilita situaciones de riesgo. La Solución de la Propuesta: Al establecer un grado de responsabilidad para el propietario, se cierra este vacío legal. Obliga a los dueños de vehículos a ser custodios responsables de un objeto que puede convertirse en un arma, incentivando a que no se presten los autos a personas que representan un peligro inminente.

Idea en detalle

Propuesta Legislativa: Ley de Responsabilidad Penal y Cero Tolerancia al Volante

1. Nombre de la Propuesta:
Ley de Responsabilidad Penal y Cero Tolerancia al Volante

2. Fundamento y Objetivo Principal:
Chile ha avanzado con normativas como la Ley Emilia y la Ley Tolerancia Cero. Sin embargo, la frecuencia de accidentes graves causados por conductas viales delictivas demuestra la necesidad de un marco legal aún más robusto. La percepción de que existen vacíos legales o que las penas pueden ser eludidas debilita el efecto disuasivo de la ley.

El objetivo principal de esta ley es erradicar la impunidad en los delitos viales más graves. Busca establecer un estándar de cero tolerancia no solo con el alcohol y las drogas al volante, sino con toda conducta que demuestre un desprecio absoluto por la vida humana. Se pretende que la sanción sea tan severa que funcione como un disuasivo real y, a la vez, garantice que los culpables no vuelvan a representar un peligro para la sociedad.

3. Ejes Fundamentales de la Ley:
La ley se estructura sobre cuatro pilares clave:

Tipificación Clara de Delitos Gravísimos: Definir sin ambigüedad las conductas que recibirán las penas más altas.

Sanciones Ineludibles y Ejemplares: Garantizar que las penas de cárcel sean efectivas y la suspensión de la licencia sea definitiva.

Prevención de la Reincidencia: Crear mecanismos de control para que los condenados no vuelvan a conducir.

Justicia Reparatoria para las Víctimas: Asegurar que el proceso judicial no solo castigue al culpable, sino que también repare simbólica y materialmente a las víctimas.

4. Articulado Propuesto:
A continuación, se detalla el contenido de los artículos clave de esta propuesta de ley:

Título I: Delitos Viales Agravados y sus Penas

Artículo 1: Definición del Delito Vial Agravado.
Se considerará "Delito Vial Agravado" y será sancionado con una pena de presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años) de cárcel efectiva y la inhabilitación perpetua para conducir vehículos motorizados, a quien incurra en cualquiera de las siguientes conductas:

a) Conducir en estado de ebriedad (sobre 0.6 gramos por litro de sangre) o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y causar lesiones graves, gravísimas o la muerte.

b) Participar como conductor en carreras no autorizadas (clandestinas) en la vía pública.

c) Conducir de forma manifiestamente temeraria, entendiéndose por ello: exceder en 60 km/h o más el límite de velocidad máximo establecido, o conducir contra el sentido del tránsito en autopistas o autovías.

d) Darse a la fuga del lugar de un accidente habiendo causado lesiones o la muerte, sin prestar auxilio a la víctima ni dar cuenta a la autoridad.

Artículo 2: Exclusión de Beneficios y Penas Sustitutivas.

Los condenados por cualquiera de los delitos señalados en el Artículo 1 no podrán optar a ninguna de las penas sustitutivas a la privación de libertad establecidas en la Ley Nº 18.216. La condena deberá cumplirse de manera efectiva en un recinto penitenciario.

Artículo 3: Decomiso del Vehículo.

Junto con las penas de presidio e inhabilitación, se decretará el decomiso del vehículo motorizado con el que se cometió el delito. El vehículo será rematado y los fondos obtenidos serán transferidos a un Fondo Nacional de Ayuda a Víctimas de Siniestros Viales, gestionado por el Ministerio de Justicia.

Título II: Registro Nacional de Condenados y Control de la Inhabilitación

Artículo 4: Creación del Registro Nacional de Condenados por Delitos Viales (RENACOV).
Créase el RENACOV, un registro electrónico de carácter público, administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. En este registro se inscribirá la identidad de todas las personas con condenas ejecutoriadas por los delitos descritos en esta ley. La consulta será abierta a cualquier ciudadano y de acceso obligatorio para las autoridades fiscalizadoras.

Artículo 5: Sanción por Quebrantamiento de Condena.

La persona que sea sorprendida conduciendo un vehículo motorizado mientras sufre una condena de inhabilitación perpetua será sancionada con la pena de presidio menor en su grado máximo (2 años y 1 día a 20 años) de cárcel efectiva dependiendo del daño u accidente provocado.

Título III: Responsabilidad del Propietario del Vehículo

Artículo 6: Responsabilidad Civil y Administrativa del Propietario.
El propietario de un vehículo que, a sabiendas, lo facilite o permita su uso por una persona que se encuentre en manifiesto estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas, será solidariamente responsable por los daños civiles que esta persona cause. Adicionalmente, será sancionado con la suspensión de su propia licencia de conducir por un período de 5 años y una multa de 50 a 100 UTM.

5. Impacto Esperado de la Propuesta
La implementación de esta ley resolvería problemas críticos del sistema actual:

Reduce la Impunidad: Cierra las puertas a beneficios y penas bajas, asegurando que las consecuencias de un delito vial grave sean severas y certeras.

Previene Futuros Delitos: El efecto disuasivo de la cárcel efectiva y la inhabilitación perpetua, sumado al control del RENACOV, busca disminuir la ocurrencia de estas conductas.

Fomenta el Cambio Cultural: Envía un mensaje contundente a la sociedad: la conducción es una responsabilidad, no un derecho, y la vida humana es la máxima prioridad.

Otorga Justicia Real a las Víctimas: Proporciona un sentido de justicia y cierre a las familias afectadas, asegurando que el responsable no volverá a causar daño al volante y que el acto delictivo genera un recurso para ayudar a otras víctimas.

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