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Idea en detalle
Propuesta de Reforma Constitucional y Legal: "Ley de Dominio y Disposición de Ahorros Previsionales"
I. Resumen Ejecutivo
Esta propuesta establece el derecho de todo afiliado al sistema de pensiones a disponer anualmente de hasta un 10% del total de sus fondos de capitalización individual, sin necesidad de devolución. Se fundamenta en dos principios centrales:
Dominio sobre los Fondos: Reconocer que los ahorros previsionales son propiedad del trabajador y, como tal, este debe tener la facultad de disponer de una parte de ellos.
Autonomía Financiera: Entregar a los ciudadanos una herramienta para enfrentar contingencias económicas, reducir el sobreendeudamiento y realizar inversiones personales, solucionando problemas de liquidez inmediata que el sistema actual no aborda.
La ley modifica la Constitución para consagrar este derecho y el Decreto Ley 3.500 para regular su ejercicio, incluyendo mecanismos para mitigar los impactos económicos y fomentar la responsabilidad financiera.
II. Modificaciones Legales Propuestas
A. Reforma Constitucional
Se propone modificar el Artículo 19, N° 18 de la Constitución Política de la República, que garantiza el derecho a la seguridad social. Se agregaría un nuevo inciso final:
"La ley establecerá un sistema de pensiones basado en la capitalización individual, cuyos fondos serán de dominio del afiliado. El Estado garantizará el derecho de los afiliados a disponer anualmente de un porcentaje de dichos fondos, en la forma que establezca la ley. Este derecho no podrá ser suprimido ni limitado en su ejercicio, salvo en los casos de deudas por obligaciones alimentarias."
Esta modificación blinda el derecho a retiro a nivel constitucional, zanjando el debate sobre la propiedad de los fondos y limitando la capacidad de futuras leyes para eliminarlo.
B. Modificación al Decreto Ley 3.500
Se propone incorporar un nuevo Título, denominado "Del Derecho a Retiro Anual de Fondos", que contendrá las siguientes normas clave:
Artículo 1° (Derecho al Retiro): "Todo afiliado al sistema, activo o pensionado bajo la modalidad de retiro programado, tendrá derecho a retirar, por una vez en cada año calendario, un monto de hasta el diez por ciento de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual."
Artículo 2° (Cálculo y Límites): "El monto se calculará sobre el saldo total de la cuenta a la fecha de la solicitud. Se establece un monto máximo de retiro equivalente a 150 Unidades de Fomento (UF) y un mínimo de 35 UF. Si el 10% de los fondos del afiliado es inferior a 35 UF, podrá retirar hasta dicho monto. Si el saldo total es inferior a 35 UF, podrá retirar la totalidad de los fondos."
Artículo 3° (Procedimiento): "La solicitud se realizará a través de una plataforma digital simple y expedita que las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán disponer. La entrega de los fondos se efectuará en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la solicitud, en una sola cuota."
Artículo 4° (Carácter de los Fondos): "Los fondos retirados no constituirán renta para ningún efecto legal y no estarán sujetos a ninguna comisión o descuento por parte de las administradoras. Serán inembargables, con la única excepción de lo adeudado por concepto de pensiones alimenticias, para lo cual el tribunal de familia competente podrá ordenar la retención de hasta un 50% del monto retirado."
III. Problemas que Resuelve la Propuesta
Esta iniciativa aborda directamente varias problemáticas centrales del sistema actual:
Falta de Liquidez y Sobreendeudamiento: Provee una fuente de financiamiento directa para que las familias enfrenten emergencias o paguen deudas con altas tasas de interés, rompiendo el ciclo del crédito de consumo para gastos imprevistos. 💸
Desconfianza y Sensación de Despojo: Al permitir el acceso a una parte de los ahorros, se materializa la propiedad sobre los fondos. Esto combate la percepción de que "la plata está presa" y devuelve la autonomía al trabajador, fortaleciendo la legitimidad del sistema desde la perspectiva del ciudadano.
Rigidez del Sistema: Ofrece flexibilidad a un sistema previsional que actualmente es inflexible y no reconoce las múltiples necesidades financieras que una persona tiene a lo largo de su vida, no solo en la vejez.
IV. Impactos y Medidas de Mitigación
Se reconocen dos impactos principales que deben ser gestionados:
Impacto Potencial
Disminución de Pensiones
Medida de Mitigación Propuesta
FuturasPrograma Nacional de Educación Financiera: Se creará un programa obligatorio y gratuito, accesible online al momento de solicitar el retiro. Este programa explicará de forma clara y simple el impacto del retiro en la pensión futura, junto con conceptos básicos de inversión, ahorro y manejo de deudas, para fomentar una decisión informada.
Impacto Potencial
Riesgo Inflacionario y Volatilidad
Gestión de Liquidez por el Banco Central: Se facultará al Banco Central para que, en coordinación con las AFP, implemente mecanismos que suavicen la liquidación de activos. Esto podría incluir ventanas de liquidación programadas y el uso de instrumentos financieros para evitar una venta masiva y desordenada que impacte los mercados.