Publicado por: Claudio Duarte

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Economía
Nacional
Nuevo Incentivo Tributario al Ahorro para Emprendimiento – Inspirado en el Art. 57 bis

Resumen

Restablecer y modernizar el espíritu del derogado Art. 57 bis, creando un sistema que premie el ahorro de las personas naturales mediante beneficios tributarios proporcionales y flexibles, permitiendo destinar los fondos a emprendimiento, vivienda, educación o inversión productiva, sin topes rígidos que desincentiven el esfuerzo.

¿A quién beneficia esta idea?

Trabajadores dependientes e independientes. Profesionales y emprendedores que buscan capitalizarse. Familias que desean financiar proyectos propios sin depender de créditos de alto costo.

¿Qué problema resuelve esta idea?

En Chile no existe un mecanismo de ahorro con incentivo tributario significativo y flexible para fines distintos a la jubilación. Esto obliga a las personas a recurrir a créditos bancarios o informales, aumentando su endeudamiento y reduciendo su capacidad de inversión.

Idea en detalle

1. Mecanismo del beneficio
• Permitir deducir de la base imponible del Impuesto a la Renta un porcentaje del ahorro anual (ej. 30 %), o recibir un crédito fiscal equivalente para quienes no tributan en primera categoría.
• El beneficio es proporcional al monto ahorrado: mientras más se ahorre, mayor es el beneficio, sin tope absoluto de ahorro.
• Para resguardar el gasto fiscal, se establece un límite anual solo para el cálculo del crédito fiscal (ej. beneficio máximo calculado sobre $6 millones anuales).

2. Instrumentos permitidos
• Cuentas especiales en bancos, cooperativas, AFP (Cuenta 2).
• Depósitos a plazo, fondos mutuos nacionales, bonos corporativos.
• Opcional: canalizar parte del ahorro hacia instrumentos de fomento productivo (corfo, mipymes).

3. Uso de los fondos
• Retiro sin pérdida de beneficio: emprendimiento, compra/ ampliación de vivienda, educación formal, inversión productiva.
• Retiro para consumo antes de un plazo mínimo (ej. 12 meses desde el depósito) implica devolver proporcionalmente el beneficio tributario recibido.

4. Ejemplo de cálculo
• Una persona ahorra $4.000.000 en el año.
• Beneficio: 30 % deducible de base imponible → $1.200.000 menos en impuestos a pagar.
• Si no tributa, recibe un crédito fiscal equivalente depositado en su cuenta de ahorro.

5. Costos y control fiscal
• El gasto fiscal se regula con el límite anual para cálculo del beneficio y mediante fiscalización de uso.
• El incentivo se focaliza en personas con ingresos medios y bajos para maximizar su impacto.

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