1. Estado consciente, Estado inteligente
1.6. Con la Ley Topo, el que delata ayuda a limpiar. El Estado no puede seguir siendo un techo para los corruptos. Se acabó el leseo.

Propuesta 1.6: Impulsar Proyecto de Ley de Delación Compensada (‘Ley Topo’), bajo mensaje
presidencial, como mecanismo de incentivo para prevenir y erradicar la corrupción en el
aparato público.

El informante que delate un hecho de corrupción recibirá un porcentaje del monto recuperado por
casos de corrupción. Un porcentaje sugerido sería de hasta un 30% del dinero o recursos que se
logren recuperar gracias a la denuncia del “topo”. Este incentivo busca estimular la colaboración
ciudadana y funcionaria en la detección de irregularidades, siguiendo modelos similares a la
Directiva Europea 2019/1937 sobre protección de whistleblowers (soplones), y la False Claims
Act (Acta de Afirmaciones Falsas) de Estados Unidos. Esta Acta establece que los denunciantes
pueden recibir entre el 15% y el 30% de lo recuperado por el Estado, así como la cláusula de triple
indemnización, en donde el infractor debe pagar tres veces el monto del daño causado al Estado.

Se busca homologar el modelo de la False Claims Act en Chile considerando:

  • Protección legal y anonimato para quienes colaboren como “topos” en investigaciones
    internas, evitando represalias administrativas o judiciales.
  • Incentivos para la denuncia interna, incluyendo beneficios laborales o protección especial
    para quienes revelen información relevante.
  • Aplicación prioritaria en instituciones con alta percepción de corrupción y que hayan/estén
    siendo fiscalizadas por Contraloría, como municipalidades, servicios de fiscalización, y
    empresas públicas.
  • Consideración de sanciones por uso abusivo de la delación, tales como penalización por
    uso indebido de la figura del topo (falsas denuncias, persecución política, obtención de
    ventajas personales) y Multas, suspensión de funciones y responsabilidad penal según
    gravedad.

Se revisarán las normativas vigentes para armonizarlas con la propuesta, entre ellas:

  • Ley N° 20.393 sobre responsabilidad penal de personas jurídicas.
  • Ley N° 19.628 sobre protección de datos personales.
  • Ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública.

Se revisarán normativas internacionales para tomarlas como modelos comparativos:

  • Directiva Europea 2019/1937 sobre protección de whistleblowers.
  • False Claims Act