12. Agricultura: Protegiendo e impulsando nuestro granero nacional
12.4. Queremos que florezca la agricultura donde ya sobran los pinos, y que vuelvan los bosques nativos donde la tierra ya está dañada.

Propuesta 12.4: Desafectación plantaciones exóticas bonificadas bajo DL 701 en predios
privados sin riesgo actual de degradación, posibilitando conversión a cultivos agrícolas de
mayor valor, y plantando el doble de superficie en bosque nativo en zonas erosionadas y
ribereñas, verificada por el Servicio Nacional Forestal, sin necesidad de devolver subsidios.

En diversas regiones del país, 800.000 hectáreas de predios privados fueron forestadas con pino y
eucalipto bajo el régimen de bonificaciones del Decreto Ley 701 del año 1974. Estas plantaciones
se establecieron principalmente en suelos calificados como de aptitud preferentemente forestal o
degradados. Tras décadas de cobertura forestal, muchos de estos terrenos han recuperado
condiciones físicas y químicas del suelo, reduciendo o eliminando el riesgo de degradación que
motivó su afectación original. Sin embargo, continúan jurídicamente afectos como “aptitud
preferentemente forestal”, lo que restringe su reconversión a otros usos productivos, aun cuando
podrían destinarse a cultivos agrícolas de alto valor y mayor intensidad de empleo, especialmente
frutales y hortalizas.

Actualmente, el procedimiento de desafectación es excepcional y lento, sin una causal clara que
contemple esta situación. Además, el costo de desafectación es muy alto, debido a intereses del
1,5% mensual y reajustes que se aplican a los subsidios ya asignados y que deben devolverse para
desafectar.

La propuesta plantea un establecer un procedimiento expedito que permita desafectar plantaciones
exóticas de pino y eucalipto bonificadas bajo DL 701 en predios privados que ya no presentan
riesgo de degradación, para reconvertirlas a cultivos agrícolas de mayor valor y empleo,
condicionando la desafectación a la compensación ambiental obligatoria de plantar y mantener por
al menos 10 años el doble de la superficie en bosque nativo en zonas erosionadas o ribereñas con
cobertura vegetal insuficiente, definidas por SERNAFOR, con verificación técnica.

  1. Ámbito de aplicación y exclusiones

    a. Aplica solo a plantaciones exóticas de pino o eucalipto bonificadas bajo DL 701.

    b. Predios privados que, tras décadas de cobertura forestal, no presentan riesgo actual de
    degradación según evaluación técnica de SERNAFOR.

    c. No se incluye bosque nativo, formaciones xerofíticas de alto valor, ni terrenos que nunca
    recibieron bonificación.

  2. Autoridad competente

    a. SERNAFOR será la autoridad competente para recibir, evaluar y resolver solicitudes.

    b. Procedimiento en formato estandarizado y ventanilla digital con trazabilidad pública.

  3. Compensación ambiental obligatoria (2:1)

    a. Por cada hectárea desafectada, el solicitante deberá plantar 2 hectáreas de bosque nativo
    en zonas con erosión o riberas, priorizadas por SERNAFOR.

    b. Mantención mínima de 10 años, con tasa de sobrevivencia alta y diseño para permanencia
    posterior.

    c. Prohibición de doble conteo con otras compensaciones.

  4. Sin devolución de subsidios

    a. No se exigirá devolver las bonificaciones recibidas bajo DL 701, siempre que la
    compensación ambiental se cumpla íntegramente.
  5. Procedimiento

    a. Solicitud con acreditación de bonificación, informe técnico de ausencia de riesgo de
    degradación, plan agrícola y plan de compensación nativa.

    b. Evaluación técnica de SERNAFOR y ajustes si corresponde.

    c. Resolución en plazos razonables, condicionada a ejecución de compensación y
    seguimiento.

    d. Fiscalización anual por 10 años y obligación de replantación si no se cumplen estándares.

  6. Resultados esperados

    a. Reconversión de superficies privadas exóticas bonificadas y ya recuperadas hacia cultivos
    agrícolas intensivos, aumentando empleo y valor agregado.

    b. Compensación ambiental significativa con bosques nativos establecidos en zonas críticas.