Propuesta 16.1: Promover la modificación del artículo 13 de la Ley Indígena N° 19.253 (1993)
que establece la prohibición de arriendo de tierras indígenas, con el fin de que las personas
indígenas puedan arrendar sus bienes y celebrar contratos para desarrollar sus propias
oportunidades socioeconómicas, como por ejemplo la capacidad de asociarse libremente con
terceros no indígenas, empresas, entes públicos, entre otros, sin estar encadenadas a la
dependencia estatal.
Las tierras consideradas indígenas bajo la Ley Indígena N° 19.253 (1993) no pueden ser
enajenadas, embargadas, gravadas, ni adquiridas por prescripción. Estas solo pueden ser
arrendadas entre indígenas. Así mismo, al tratarse de una propiedad colectiva, cualquier decisión
debe contar con la aprobación de 100% de los socios de la comunidad. Tampoco tienen acceso a
la banca, ni se pueden asociar con empresarios, otras comunidades o entes públicos.
El punto anterior se ve reflejado en el numeral 13 “Modificaciones en materia de contratos en
tierras indígenas” del Informe Final de la Comisión para la Paz y el Entendimiento (2025) en donde
además plantea el diseño de una unidad especializada de acompañamiento jurídico, cuya función
será prestar asesoría y representación jurídica gratuita a las comunidades y demás personas
jurídicas o naturales mapuche en la celebración de los contratos autorizados por la ley.