2. Salud a tiempo
2.7. ¿Sabías que el Estatuto Administrativo que rige a los funcionarios municipales en salud primaria tiene más de 30 años? Es hora de actualizarlo. Vamos a modernizar, meterle ciencia, innovación y meritocracia. Basta de reglas hechas para el siglo pasado.

Propuesta 2.7: Modernización de la Ley N° 18.883 que rige el Estatuto Administrativo para
funcionarios municipales en planta APS y la integración de innovación y ciencia como
principios nuevos adosados a la nueva norma.

La Ley N°18.883 regula los contratos de los funcionarios municipales, incluyendo a quienes
trabajan en salud primaria (CESFAM, SAPU, CECOSF). Aunque fue creada para dar estabilidad
laboral, en la práctica ha generado rigidez extrema y ha permitido que muchos funcionarios
permanezcan en sus cargos indefinidamente, incluso con bajo desempeño, faltas éticas o maltrato
a usuarios. Dentro del pool de problemas del Estatuto se encuentra la dificultad de desvincular
ágilmente a funcionarios con malas evaluaciones, a menos que haya una falta grave formalmente
comprobada; la ausencia de herramientas de las jefaturas para exigir rendimiento mínimo ni
compromiso real; procesos sumarios lentos, engorrosos y con escasa aplicabilidad de sanciones; y
el freno constante a la renovación de equipos y la entrada de nuevos profesionales capacitados,
con ideas nuevas y vocación, porque los cargos están bloqueados por personas que son
“inamovibles”.

En relación a lo planteado, la salud pública debe funcionar con meritocracia, no con antigüedad
automática. No se puede modernizar el sistema sin depurar espacios que hoy están bloqueados por
intereses personales o redes de protección política. Concatenado a ello, los usuarios merecen
calidad, no solo presencia. En consecuencia, reformar La Ley N° 18.883 es el primer paso para
limpiar la casa, recuperar la dignidad de la atención primaria y abrir paso a generaciones jóvenes,
motivadas y comprometidas.

Propuesta de ajuste legislativo:

  1. Incorporar causal de bajo desempeño reiterado como motivo legal de desvinculación en la
    normativa vigente.
  2. Permitir revisión anual del contrato por desempeño objetivo, no solo por sumario.
  3. Vincular estabilidad laboral a evaluaciones clínicas, administrativas y trato a usuarios.
  4. Crear mecanismos de movilidad de personal que permitan liberar cupos para nuevos
    profesionales.
  5. Iniciar de forma escalable mientras se modifica la norma, mediante proyectos pilotos en
    comunas voluntarias bajo una ordenanza municipal de carácter transitoria en colaboración con
    Facultades de Salud de casas de estudio.
  6. Incorporar un Fondo Nacional Concursable para Investigación en APS y Medicina
    Funcional/Integrativa junto al Ministerio de Ciencias y Tecnología, Salud y Educación,
    destinado exclusivamente a:

    ▪ Estudios desde APS (CESFAM, Postas Rurales).
    ▪ Enfoques preventivos, integrativos, estilo de vida, salud mental, medicina funcional.
    ▪ Priorizar estudios en poblaciones vulnerables o listas de espera.
    ▪ Residencias médicas con tesis obligatoria publicada como requisito para obtención de
    título de especialista.
    ▪ Plataforma digital estatal gratuita para subir preprints de investigaciones en español e
    inglés (como MedRxiv), con asesoría para lograr indexación.
    ▪ Sistema de puntos para hospitales/universidades que promuevan publicaciones
    colaborativas internacionales.