Propuesta 4.5: Incorporar el reemplazo del artículo 458 de la Ley de Usurpaciones, presentada
en el año 2023, para establecer que incluso sin violencia ni daño, la usurpación será sancionada
con presidio menor en su grado mínimo o de multa 100 UTM, eliminando la opción exclusiva
de multa.
La usurpación pacífica contempla una pena alternativa de presidio menor en su grado mínimo (61
a 540 días) o de multa de 6 – 10 UTM (411.882 CLP – 689.470 CLP). Si hablamos del denominado
lanzazo, la pena es de presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años). La
diferencia efectivamente se produce en aquella usurpación que no incluye violencia ni daños que
podría terminar en pena de multa, lo que incluso quedaría con una pena menor a la que
correspondería a un hurto en un supermercado o tienda comercial de un teléfono de alta gama.