Propuesta 5.2: Aplicación de la Ley Antiterrorista (N° 21.732) de forma pragmática sin excusas
ideológicas. Hecho el acto terrorista o intento terrorista, se aplicará automáticamente la Ley
Antiterrorista, utilizando todas las técnicas especiales de investigación estipuladas por la nueva
norma.
En muchas ocasiones se ha cuestionado el no uso de la Ley Antiterrorista frente a hechos que sí
cumplían con las características objetivas que brinda la Ley, sobre todo en situaciones como
atentados con explosivos en zonas urbanas (al interior y fuera de establecimientos escolares, al
interior y exterior de edificios gubernamentales como fue la detonación de un artefacto explosivo
en el acceso de una oficina gubernamental en 2025), ataques a convoyes policiales o militares con
fines de intimidación e incendios provocados en contextos de conflicto territorial , donde hay
evidencia de planificación y organización (como es el caso de Cañete 2025, y de las regiones de
la Araucanía y Bío Bío en general).