5. Es terrorismo: No tiene otro nombre
5.3. Chile no necesita más mesas de trabajo, necesita unidades que actúen. Vamos a instalar células antiterroristas dentro de la PDI y el Ministerio Público, con entrenamiento de élite y cero tolerancia a la ineficiencia. El terrorismo no espera, y nosotros tampoco.

Propuesta 5.3: Creación de Unidades Especializadas Antiterroristas tanto a nivel del Ministerio
Público como de la Policía de Investigaciones (PDI) con el fin de que la implementación de las
nuevas técnicas de persecución y la eficacia de las investigaciones de la Ley Antiterrorista (N°
21.732) no se vean obstaculizadas o dificultadas en el transcurso del tiempo.

La Ley N° 21.732 incorpora técnicas avanzadas como la interceptación de comunicaciones,
vigilancia encubierta, el análisis de redes y financiamiento organizacional, el uso de tecnología
forense digital. Estas herramientas requieren capacitación especializada y protocolos operativos
claros, que solo pueden garantizarse mediante unidades dedicadas. Así mismo, la Ley busca actuar
antes de que ocurran atentados, identificando redes, financiamiento y planificación. Para asegurar
el éxito de ello se necesitan equipos con formación en inteligencia criminal, instalar capacidades
de coordinación inter-institucional (PDI, Ministerio Público, SII, TGR, Aduanas, Registro Civil,
Municipios, Gobiernos Regionales, entre otros); del mismo modo la importancia de la cooperación
inter-regional y comunal, dado que el crimen y el terrorismo muchas veces son móviles
comportándose como un fenómeno dinámico territorial más que estático. En síntesis, sin unidades
especializadas, Fiscalía Supraterritorial, los Fiscales y policías podrían no detectar patrones
terroristas o aplicar la Ley de forma conservadora.