Propuesta 8.4: Apoyo y perfeccionamiento del Boletín N° 15693-18 (Ley de Crianza Compartida
2.0), actualmente en tramitación en la comisión de familia.
El Boletín, presentado por la Fundación Crianza Compartida, busca garantizar el derecho de los
niños y niñas a crecer y mantenerse vinculados con ambos progenitores tras una separación, salvo
en casos debidamente acreditados de riesgo. La futura Ley de Crianza Compartida debe construirse
desde una genuina perspectiva de infancia, entendiendo que el centro del sistema de cuidado y
corresponsabilidad parental son los derechos, necesidades y bienestar integral de niños, niñas y
adolescentes. Esto implica garantizar su derecho a mantener relaciones significativas con ambos
progenitores, así como con otros actores afectivos relevantes de su entorno, incluyendo abuelos y
abuelas, cuidadores significativos sin lazo sanguíneo, hermanos, padrastros o madrastras, y figuras
adoptivas o de crianza. Una legislación moderna no puede limitarse al modelo de familia
tradicional.
Debe reconocer la diversidad de estructuras familiares existentes: familias homoparentales,
familias ensambladas, familias adoptivas con padres separados y otras formas legítimas de cuidado
que reflejan el Chile actual. La exclusión legal de estas realidades produce vacíos de protección
que afectan directamente a los niños y niñas. Por ello, esta ley debe reconocer expresamente la
diversidad familiar.
Asimismo, proponemos incorporar en esta ley la figura del cuidado compartido de mascotas,
siguiendo el ejemplo de propuestas legislativas recientes en España y Chile que reconocen a los
animales como seres sintientes. Para muchas familias, especialmente aquellas con niños, las
mascotas son parte del núcleo afectivo. Su separación abrupta en procesos de divorcio puede
afectar emocionalmente tanto a los niños como a los propios animales. Esta propuesta se alinea
con los estándares internacionales de protección de la infancia y con experiencias comparadas –
como la legislación canadiense, argentina, peruana, uruguaya y española- que avanzan hacia una
noción amplia de familia y promueven la corresponsabilidad en la continuidad de los vínculos
afectivos, teniendo como principio rector el interés superior del niño. Esto cobra aún más
relevancia considerando que en nuestro país, en los últimos años, han aumentado las cifras de
incumplimiento del régimen de relación directa y regular. Lo anterior evidencia la necesidad de
avanzar hacia una sociedad con mayor corresponsabilidad parental. Cabe destacar que, desde el
año 2016, la Circular N° 27 de la Superintendencia de Educación establece que ambos progenitores
tienen derecho a participar activamente en la educación de sus hijos, independiente de su estado
civil o relación de hecho.