Propuesta 9.4: Reintegración de fondos subutilizados/no utilizados en programas de
emergencia en el Fondo Soberano de Estabilización Económica (FEES).
Chile cuenta con dos fondos soberanos diseñados precisamente para enfrentar crisis económicas y
contingencias fiscales: Fondos de Estabilización Económica (FEES) y Social y Fondo de Reserva
de Pensiones (FRP). Ambos fueron creados bajo la Ley de Responsabilidad Fiscal de 2006, que
institucionalizó el ahorro público como herramienta de estabilidad macroeconómica. El FEES, ha
servido como colchón fiscal en períodos de bajo crecimiento económico o caídas en el precio del
cobre, en efecto, en el año 2024 se retiraron US$1.000 millones para enfrentar presiones
presupuestarias.
Dado que nuestro país presenta una alta volatilidad fiscal, dependencia de ingresos cíclicos, alta
exposición fiscal a shocks externos, gasto público presionado continuamente por materias críticas
(salud, desastres naturales, crisis de seguridad y migración, entre otros), la propuesta busca
establecer una regla de reintegro obligatorio para fondos no ejecutados provenientes del FEES.
Para ello se presentará una modificación al artículo 3 de la Ley N° 20.128 sobre Responsabilidad
Fiscal (2006), a la Ley de Presupuestos de la Nación (.incluir una glosa que establezca el reintegro
automático en caso de subejecución) y Decreto con Fuerza de Ley N° 1 (2006) del Ministerio de
Hacienda. Para poder ejecutar la modificación citada anteriormente se optará por dos caminos
complementarios, a saber:
- Iniciativa en la Ley de Presupuestos Anual, para introducir glosas específicas sin modificar
cuerpos normativos permanentes. - Decreto Supremo fundado del Ministerio de Hacienda, para establecer procedimientos
administrativos de reintegro.