Propuesta 4.1: Impulsar reforma del marco normativo que regula a Carabineros de Chile y la
PDI, estableciendo la separación estricta de funciones en donde Carabineros cumpla un rol
preventivo (ejecución de órdenes de arresto y aprehensión, control de orden público, seguridad
vial y patrullajes comunitarios) y PDI exclusiva responsabilidad investigativa y de policía
judicial en apoyo al Ministerio Público.
Para abordar de manera integral el gran problema de la inseguridad y aumento de delitos en Chile,
es necesario realizar cambios en muchos aspectos de nuestras instituciones, y respecto a nuestras
policías, la división de funciones entre ambas, no está claramente diferenciada en la práctica, a
pesar de que formalmente Carabineros de Chile posee un rol preventivo y la PDI un rol
investigativo. Sin embargo, Carabineros sigue realizando investigaciones con varios de sus
departamentos (SIP, OS9 entre otros), generando una duplicidad de esfuerzos, ineficiencia
institucional y muchas veces confusión en la ciudadanía (personal de civil).
Consideremos que el Informe Final de la Comisión para la Reforma de Carabineros (2021) detectó
la necesidad de redefinir el rol de la policía uniformada exclusivamente hacia la prevención y el
control del orden público, y de la PDI como el único órgano de investigación criminal. La
Comisión citó: “La coexistencia de funciones investigativas en Carabineros ha generado
solapamientos operativos, afectando la eficiencia del Ministerio Público en la persecución penal”
(Comisión para la Reforma de Carabineros, 2021).
Adicionalmente, un estudio del Centro de Estudios de Seguridad Ciudadana de la Universidad de
Chile (2019) indica que la falta de especialización entre prevención e investigación provoca:
- Ineficiencia en la persecución penal, con investigaciones policiales mal orientadas o sin
rigor técnico. - Debilitamiento de la función preventiva, al distraer a Carabineros de su rol fundamental:
la presencia en barrios y la disuasión del delito.
Por otra parte, muchos relatos de fiscales en el Informe de la Fundación Paz Ciudadana (2022)
evidencian que la PDI logra mejores tasas de esclarecimiento en delitos complejos, mientras que
Carabineros presenta debilidades en metodologías investigativas, mientras tanto, el personal de la
PDI, no cuenta con preparación en prevención, disuasión, ni control de masas, considerando que
el uso de uniforme y de vehículos corporativos, es justamente para prevenir delitos (lo anterior se
explica básicamente por la formación específica en las respectivas escuelas matrices).
Finalmente, es bueno recordar que al estar frente a una criminalidad cada vez más sofisticada
(narcotráfico, crimen organizado, sicariato, secuestros), Chile requiere policías con funciones bien
delimitadas y profesionalizadas, para optimizar los procesos y ayudar a la seguridad de todos los
chilenos.
Etapas consideradas en las modificaciones legislativas:
1.Reforma a la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros (DFL Nº 2.460 de 1927). Se redefine
el objeto de Carabineros, se sugiere la siguiente modificación en el articulado:
- “Carabineros tendrá por única función la prevención del delito, el control del orden público,
el resguardo de la seguridad pública y la protección de la comunidad en espacios públicos”. - Se propone prohibir expresamente la investigación criminal, salvo casos de flagrancia
inmediata en coordinación con la Fiscalía.
2. Reforma a la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones (Ley N° 19.994 de 2005). Se amplían
y refuerzan sus competencias investigativas:
- Único cuerpo policial habilitado para realizar investigaciones criminales en coordinación
con el Ministerio Público. - Creación de unidades especializadas por tipo de crimen (crimen organizado, delitos
económicos, cibercrimen, homicidios, etc.) (en conexión con el ítem 7 de Crimen
Organizado).
3.Modificación al Código Procesal Penal. Reforma al artículo 83 sobre la función policial en la
investigación criminal, delimitando expresamente que:
- La PDI es la única fuerza policial designada para la investigación.
- Carabineros actuará exclusivamente en función preventiva o en auxilio inmediato en
delitos flagrantes (además de la ejecución de órdenes de detención o arresto).
4. Normativa de Coordinación. Se hace imperioso que se integre seriamente y disciplinadamente
el principio de colaboración y traspaso de datos/casos entre PDI y Carabineros.
- Decreto Supremo que establece protocolos claros de colaboración y traspaso de casos entre
Carabineros y la PDI. - Creación de un Sistema Integrado de Información Policial (SIIP) que facilite la
interoperabilidad entre ambas instituciones. - Aplicación de auditorías al uso y manejo de claves por parte de los miembros de PDI y
Carabineros con el fin de evitar fuga/venta de información sensible y hechos de corrupción.
5. Implementación Administrativa y Presupuesto aproximado.
a) Implementación Administrativa
- Plazo de implementación: 3 años desde la publicación de la Ley en el Diario Oficial.
- Formación de 5.000 carabineros en prevención comunitaria y control del orden público
(corresponde a carabinero activos y nuevo personal contratado) - Capacitación de la PDI con un plan de reclutamiento de 3.000 nuevos investigadores
especializados.
b) Presupuesto Estimado.
Plan de profesionalización, capacitación y reforzamiento: USD 200 millones en 3 años.
- USD 120 millones para fortalecer dotación y equipamiento PDI.
- USD 80 millones para reentrenamiento y especialización de Carabineros en labores
preventivas.
c) Pertinencia Económica
- Esta inversión representa el 0,06% del PIB nacional, monto inferior al costo estimado de
la delincuencia en Chile, que equivale al 3,1% del PIB según el BID (2021). - A mediano plazo, la eficiencia obtenida reducirá el gasto en persecución penal ineficaz y
aumentará la tasa de esclarecimiento de delitos